Existe la Ley 820 de 2003, en los contratos “hay unas cláusulas específicas como el uso que se le va a dar al inmueble, la duración y los términos y todo va regido ante esta ley”.Como inquilino, estas en el derecho de disfrutar plenamente de la propiedad, tal y como lo contempla la ley: “servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo”.